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16-08-2012
CONTRATO PRENUPCIAL
El Poder Ejecutivo convocó en marzo a Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, presidente y vice de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y Aída Kemelmajer de Carlucci, ex ministro de la Suprema Corte de Mendoza para formar una comisión que tiene a su cargo elaborar un proyecto que “modernice” el Código Civil y lo unifique con el Código Comercial.

Según ha trascendido, de aprobarse el nuevo proyecto, uno de los grandes cambios será la introducción de una figura legal que permitirá que cada cual tenga lo suyo después de las nupcias, al contrario del régimen de bienes gananciales o sociedad conyugal que rige actualmente, que establece que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son gananciales y por ende de ambos, con excepción de aquellos que provengan de herencia, legado o donación.

Es decir, se incorporará al nuevo Código el “Acuerdo o Contrato prenupcial”, que es una manera de pactar de antemano el reparto de bienes en caso de divorcio, algo que en Argentina –todavía– no tiene validez.

Así entonces, al igual que en otros países, una pareja podrá firmar antes de casarse un contrato prenupcial, que permitirá establecer antes de contraer matrimonio una división de bienes determinada en caso de divorcio.

Además los futuros esposos podrían firmar un acuerdo en el que se detallen la cantidad de bienes que cada uno va incorporar al matrimonio, la enumeración de las deudas que tengan y que se hará con las donaciones (regalos) que se hagan entre ellos (regalos con una significación económica). Igualmente siempre será una opción de los contrayentes elegir cuál es el régimen de división de bienes al cual quieren someter al matrimonio: se podrá optar por el de bienes gananciales (que es el que rige actualmente, en el cual a partir del matrimonio todo lo que se gana es común y, sí se disuelve el matrimonio, corresponde un 50% para cada uno) o en un régimen de separación de bienes, en el cada integrante de la pareja tendrá identificado qué bienes le pertenecen. Estos contratos o convenciones se firmarían ante un escribano público y podrán ser realizadas antes y durante el matrimonio.
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