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16-08-2012
ZONA ECOLOGICA PROTEGIDA
El fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense se apoyó en una ordenanza del Concejo Deliberante.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires por el que ordenó a un propietario agrícola del partido de Alberti que no fumigue, porque su campo está a menos de 1.000 metros de una zona de viviendas, se apoyó en una ordenanza que se aprobó en el Concejo Deliberante.

En la sesión ordinaria del 26 de mayo de 2008 se aprobó por unanimidad un proyecto para crear una zona ecológica con la intención de regular las fumigaciones aéreas. El proyecto de ordenanza determina en un capítulo una zona ecológica protegida. Esto significa que entre el núcleo poblacional y la zona de fumigación deberá existir una distancia de 1.000 metros, espacio en el que no se podrán llevar a cabo aplicaciones áreas de agroquímicos. Sólo se podrán hacer fumigaciones terrestres cuando las condiciones climáticas y factores eólicos no impliquen riesgos para la población.

El proyecto establece que las empresas aplicadoras deberán contar con un asesor o director técnico matriculado. En tanto los equipos deberán guardar las condiciones de seguridad que no impliquen riesgos de contaminación, quedando prohibido su tránsito y estacionamiento en las zonas urbanas

Para hacer las aplicaciones de control de plagas en el radio urbano la empresa deberá contar con la autorización del organismo municipal competente, que en este caso el proyecto establece a la Dirección de Bromatología.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia invoca los derechos a la salud y a gozar de un medioambiente sano, se pronunció con los votos de sus miembros Juan Carlos Hitters, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan y Héctor Negri, cambiando la resolución contraria de la primera y segunda instancia.

La Corte incluso fue más allá de lo pedido por la familia damnificada que, alegando efectos nocivos para su salud, solicitaba que se sembrara un cerco vivo, como barrera, y que no se fumigara a menos de 200 metros de su casa. El tribunal, en cambio, dispuso la prohibición de fumigación en un radio de 1.000 metros con la zona poblada, en consonancia con lo previsto en una ordenanza municipal.

Uno de los miembros de la corte, Hitters, llegó a la conclusión de que “la accionada (el propietario del campo) ha desplegado una conducta abiertamente violatoria de la normativa específica en la materia (art. 4 de la Ordenanza 1690 de la Municipalidad de Alberti), al haber realizado tareas de fumigación dentro de la zona ecológica protegida allí definida, careciendo de la pertinente autorización”.

Soria, por su parte, sostuvo que “el demandado ha incurrido en un obrar con ilegalidad manifiestamente ilegítimo”. Recordó que la “zona ecológica protegida” fue definida por “la distancia de 1.000 metros entre el núcleo poblacional de la ciudad cabecera y demás poblaciones del partido, y el lugar de aplicación”. En esa área “sólo podrán realizarse aplicaciones terrestres cuando las condiciones climáticas y factores eólicos no impliquen riesgos para la población”.

Destaca el magistrado que en la ordenanza “se instituye una clara prohibición de fumigar en la zona ecológica protegida y, a modo de excepción, se enuncian condiciones bajo las cuales la fumigación puede ser realizada”.
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