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29-08-2012 |
RETENCION Y SECUESTRO DE VEHICULOS |
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Un proyecto que aprobó él Concejo faculta al Departamento Ejecutivo para que retenga los vehículos que no cumplen con las normas de tránsito. |
En la última sesión ordinaria el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza para reglamentar la retención y el secuestro de vehículos. Esta iniciativa es para facultar al Departamento Ejecutivo para “la retención y secuestro de los vehículos automotores, ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública cuando no cuenten con: chapa patente emitida en forma legal, seguro obligatorio vigente y dispositivo silenciador que amortigüe las explosiones.
El proyecto expone que “se procederá a la retención y secuestro de aquellos vehículos cuyos conductores transgredan las siguientes normas: cruce de semáforo con luz roja, exceso a los límites de velocidad permitidos, realización de maniobras imprudentes que pongan en riesgo su integridad física o de terceros, tránsito en contramano”.
Otras de las cuestiones que refleja es que “en el caso de ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados también se procederá a su retención y secuestro cuando su conductor circule sin el casco reglamentario debidamente colocado”. Asimismo el Concejo le sumó al proyecto original que las estaciones de servicio no le vendan combustible a aquellos conductores de motos que no circulen con el casco.
Para la devolución de la unidad secuestrada, la ordenanza señala que “se deberá acreditar que la misma se encuentra debidamente inscripto ante el organismo competente, así como la legítima tenencia que detente aquella persona que pretenda su restitución”.
Esta iniciativa contempla el cobro de un gasto por estadía por la retención y el secuestro del vehículo, al igual que establece un costo por remolque. De igual forma le exige a los establecimientos habilitados para la comercialización de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados, la entrega de las unidades vendidas con su patentamiento ante el organismo de registración competente, la contratación por el adquirente de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que el adquirente o a quién este designe posea su licencia de conducir para la categoría y que el comprador o quien este indique, la retire con uso de casco obligatorio. En caso de no cumplirse esta normativa, fija multas que van desde 1.000 a 5.000 pesos.
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