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16-10-2012 |
ESTA VIGENTE EL SECUESTRO |
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La ordenanza que lo faculta al gobierno Municipal a retener o secuestrar motos y cuatriciclos cuyos conductores cometan infracciones de tránsito. |
Esta vigente la ordenanza 1965 de 2012 que fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante que reglamenta la retención y el secuestro de vehículos. Esta iniciativa faculta al Departamento Ejecutivo para “la retención y secuestro de los vehículos automotores, ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados que circulen o se encuentren detenidos en la vía pública infringiendo las normas de tránsito”.
El director de Tránsito, Carlos Sierra, dijo al respecto: “Es una ordenanza que hace muy poco tiempo que se aprobó, ella faculta al Poder Ejecutivo al secuestro de las motos, ciclomotores y cuatriciclos por varias causas; cruzar el semáforo en rojo, no tener un dispositivo en el caño de escape que amortigue los ruidos, andar sin licencia, conducir alcoholizado o en contramano, sin casco o con el casco mal colocado. Es importante conocerlo porque todas esas faltas que se venían teniendo en cuenta para hacer un acta, a partir de la ordenanza se suma el secuestro del vehículo”.
¿Qué cargos se aplican en un secuestro?
-Uno es un arancel que se debe abonar por el traslado del vehículo que en el caso de las motos son 100 pesos, y la estadía por el tiempo que va a estar secuestrado. El caso de las motos, hasta 15 días el valor es de 100 pesos, de 15 a 30 días sería 200 pesos y más de 30 días son 400 pesos. Los tres cargos son la contravención según la falta cometida, el traslado y la estadía o el depósito. Queremos que la gente no se sorprenda, por eso sugerimos que circulen en forma correcta. Esto lo hacemos por razones de seguridad, no tiene un afán recaudatorio.
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