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18-10-2012
VENTA CON REQUISITOS
Una ordenanza establece que los locales de venta de vehículos deben entregarlos al adquiriente que tiene toda la documentación.
La ordenanza 1965 que fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante y promulgada por el gobierno faculta al Departamento Ejecutivo a secuestrar o retener motos, motocicletas y vehículos cuando infrinjan las normas de tránsito. De igual manera, les exige los establecimientos habilitados para la comercialización de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados, la entrega de las unidades vendidas con su patentamiento ante el organismo de registración competente, la contratación por el adquirente de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que el adquirente o a quién este designe posea su licencia de conducir para la categoría y que el comprador o quien este indique, la retire con uso de casco obligatorio. En caso de no cumplirse esta normativa, fija multas que van desde 1.000 a 5.000 pesos.

Sobre la implementación de ese artículo, el director de Tránsito, Carlos Sierra, dijo: “Vamos a controlar esa medida, estamos en el proceso de la implementación de la ordenanza. Todo comercio que venda esos vehículos los debe entregar con todo los requisitos y llevar un registro de las ventas que hace, una especie de control”.

¿Qué pasa con las estaciones de servicio por la no venta del combustible a aquellos que no lleven casco?

-Eso todavía no se reglamentó, pero hay algunos lugares vecinos en los que se empezó a aplicar.
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