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02-11-2012
EL SECRETO DEL CONTADOR
El Contador público está obligado a guardar secreto profesional, o sea que no puede revelar aspectos impositivos y fiscales que conozca de sus clientes.
El secreto en el ámbito profesional está definido en el Diccionario de la RAE como “el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como los médicos, los abogados, los notarios, etc., de no descubrir a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión.”

Entonces, todo aquello de lo que toma conocimiento el profesional en ejercicio de sus funciones y que le es revelado en confianza, debe ser mantenido en secreto y confidencialidad. Es imprescindible y fundamental el término “en ejercicio de sus funciones” ya que el profesional, sólo debe mantener en secreto aquello que le es confiado en ejercicio de la relación con el cliente por una cuestión estrictamente comercial y profesional. En esa línea, todo aquello que le es confiado, pero que no encuadra en la relación cliente-profesional, no está amparado por este Instituto Jurídico.

Cabe destacar que el secreto profesional no se extingue aún cuando sí lo haga la relación contractual. El Código Penal, por su parte, sanciona el quebrantamiento del secreto profesional en su Art. 156: “Será reprimido con multa de pesos mil quinientos a pesos noventa mil e inhabilitación especial, en su caso, por seis meses a tres años, el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.

Las leyes procesales eximen al profesional de responder preguntas cuya respuesta implique vulnerar el secreto profesional, por lo que ni un juez ni la autoridad policial pueden dejar sin efecto esa prohibición legal que recae sobre el profesional.

Sin embargo, el secreto no es absoluto y hay situaciones donde puede ser dejado de lado:
a) Si el Profesional es formal y expresamente eximido por el cliente;
b) Si el Profesional es demandado por su comitente por mal ejercicio o desempeño;
c) Cuando guardar el secreto pueda conducir a condenar a un inocente (Código de Ética CPCE Bs. As.).
d) Cuando el profesional deba responder a un requerimiento o investigación del Tribunal de Ética del CPCE que corresponda.
e) Si el cliente realiza actividades que el profesional está obligado a denunciar en cumplimiento de leyes especiales; como es el caso de la ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Dinero.
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