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07-11-2012 |
FUERON PUBLICADOS |
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Los vehículos secuestrados por la Policía y los agentes de Tránsito que a través de una ordenanza la Municipalidad puede rematar cuando se cumplan seis meses sin que el dueño los retire. |
El gobierno Municipal quiere desprenderse a través de una subasta de aquellos bienes que fueron secuestrados por causas contravencionales y abandonados por sus propietarios. En consecuencia, a través del bloque del Frente para la Victoria presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante que fue aprobado por unanimidad por el cuerpo deliberativo, y de esta forma lo habilitó a subastar bienes muebles a través del procedimiento establecido en la Ley Orgánica Municipal.
De acuerdo al proyecto aprobado el pasado 27 de agosto podrán subastarse “los bienes muebles registrables no reclamados en debida forma por sus titulares o legítimos tenedores durante el plazo de seis meses contados desde su ingreso a los depósitos municipales o de la Policía Comunal”.
Como lo establece el artículo sexto de la ordenanza 1966, la jueza de Faltas Jorgelina Irurtía publicó a través del boletín oficial el listado de vehículos secuestrados que se encuentran en el depósito Municipal o el de la Policía Comunal.
El propietario tiene un plazo de seis meses para presentar la documentación, hacer el pago correspondiente y retirar el vehículo. “La reclamación en debida forma, exigible para evitar la afectación al régimen de subasta de los bienes involucrados, se considerará efectuada siempre que el administrado hubiere presentado documentación que acredite su titularidad o legítima tenencia de los bienes”, señala la ordenanza.
La subasta será pública y se realizará en el predio municipal que al efecto disponga el Departamento Ejecutivo, con intervención de un Martillero Público Matriculado.
El producido de las ventas en subasta será destinado al recupero de los gastos administrativos generados por el depósito en dependencias Municipales y, en su caso, al pago de las sanciones pecuniarias que determinaron el ingreso y que hubiere establecido el Juzgado de Faltas mediante sentencia firme.
El remanente será afectado de manera específica al financiamiento de elementos, materiales, planes y programas que tengan por objetivo el mejoramiento de las condiciones de seguridad vial.
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