| |
20-12-2012 |
RECHAZO A LA AUTORIZACION DE FUMIGACION |
|
El Centro de Estudios Legales por el Medio Ambiente sostiene que el Municipio no hizo una audiencia pública. Pide declarar inconstitucional la ordenanza 1960. |
A través de un comunicado el Centro de Estudios Legales sobre el Medio Ambiente (CELMA) rechaza la autorización concedida por el Municipio para hacer la fumigación a 100 metros de la zona urbana.
Señalando que “ el acto administrativo que tiene fecha del 14 de diciembre de 2012 resulta absolutamente nulo de nulidad absoluta por carecer de la motivación debida y haber omitido la realización de una audiencia pública, tal como se había requerido por escrito y a instancias del CELMA en el último mes de Noviembre”.
“En su presentación ante el Municipio de Alberti, el CELMA, impugnaba toda futura autorización administrativa sobre aplicaciones terrestres de agroquímicos a una distancia inferior a los mil metros del casco urbano. Con ese fin se adjunto informe emitido por el INTA a través de la Dra. Torriggino que da cuenta del peligro a la salud que representa la aplicación de agroquímicos en las adyacencias urbanas.- Que en efecto la especialista citada informa que además de la toxicidad intrínseca de los agroquímicos, y el medioambiente, se deben tener en cuenta otros factores que aumentan o disminuyen los efectos deletéreos sobre el hombre. Entre ellos la dosis, la vía de exposición, el estado de salud previo de la persona expuesta, la edad y el sexo son posiblemente los elementos más importantes a considerar. Los niños tienen mayor superficie corporal que los adultos. Ello determina que la absorción por vía dérmica puede provocar daño sistémico aunque la dosis no sea alta y aunque el mismo plagicida en el adulto provoque síntomas locales o leves. Los recién nacidos tienen inmadurez de grupos enzimáticos metabolizadores y de la función renal”.
En otro párrafo del comunicado se señala: “Preocupa al CELMA la desaprensión del municipio del Alberti ante el requerimiento especifico de que previo a las autorizaciones administrativas para aplicar agroquímicos vía terrestres a menos de mil metros se efectuaran consultas técnicas a entes especializados”.
“El CELMA le requirió al Municipio, que previo al dictado del acto administrativo librara oficios al Departamento de Toxicología de la UBA, y Departamento de Toxicología del Hospital de Niños de La Plata, a la dependencia académica del doctor Andrés Carrasco (UBA - CONICET) y al Laboratorio Embriología Molecular CONICET – UBA a fin de que informaran e instruyeran a la autoridad municipal sobre los riesgos en general a la salud humana que pueden implicar los agroquímicos como el 1) Acetoclor + protector 2) Atrazina 3) Pendimetalin 4) Atrazina + Butilato 5) Atrazina + Metolacloro, 6) Imazetapir 7) Glifosato 8) Metolacloro 9) Primisulfuron 10) Cicloxidim 11) Cletodim 12) Dinitramina 13) Fluazifop-p-butil, 14) Imazaquin 15) Metolacloro 16) Naptalam 17) Propaquizafop-p-tefuril 18)Alaclor 19) Quizalozop-p-etil, 20) 2,D-4 21)Trifuralina 22) Fulmetsulan 23) Endulsofan 24) Cipermetrina 25) Galant R y 26) Vernolat, solicitándose a su vez que especifique luego los riesgos a la salud humana de aplicar los mismos a una distancia inferior a los 1000 metros de los centros poblados, sus efectos en la salud humana (haciendo hincapié en el caso de niños y personas mayores) y si se aconseja que exista alguna distancia para la aplicación de agroquímicos en las adyacencias urbanas (cuál sería la conveniente) y si deben adoptarse medidas preventivas”, amplia el comunicado.
“Ante la omisión del Municipio de requerir los dictámenes pertinentes solicitados y no haber convocado audiencia pública tal como lo ordenan las leyes ambientales en relación a los procedimientos administrativos de carácter ambiental - que contemplan precisamente las audiencias públicas -; el CELMA demandará antes del comienzo de la feria judicial de Enero de 2013 con pedido de medidas cautelares a la Municipalidad de Alberti a fin de que la justicia revoque las autorizaciones administrativas y se contemple una audiencia pública y se efectúen consultas a organismos públicos de salud a fin de que emitan un dictamen sobre las implicancias a la salud de los agroquímicos aplicados a distancias menores a los mil metros del casco urbano”, sostiene el CELMA.
El CELMA hace referencia al fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires señalando que “sólo se limitó a aplicar la ordenanza municipal dado que la misma no fue objeto de discusión”. Por lo que expresa que hizo “una presentación judicial ante la justicia que contempla el pedido de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 1690 por resultar irrazonable y de imposible aplicación, como así también por desconocer los principios precautorios y preventivos y no prever la convocatoria a audiencias públicas, tal como lo establecen las leyes ambientales y como muy bien lo remarca el voto del Ministro de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Dr Hitters, en el fallo Delaunay, siendo para el CELMA el norte a seguir en la cuestión”.
|
|
|
|