| |
28-12-2012 |
COMUNICADO OFICIAL SOBRE LAS FUMIGACIONES |
|
El gobierno expone que la resolución que autoriza las fumigaciones a 100 metros de la zona urbana no viola el fallo de la Corte Suprema. |
La Municipalidad divulgó un comunicado sobre las fumigaciones en la intención de “formular precisiones acerca de los términos y alcances de las autorizaciones para fumigar otorgadas en el marco de lo establecido en la Ordenanza 1690”.
A continuación transcribimos el comunicado:
"En primer lugar se desmiente de manera categórica que a través de las mismas se haya vulnerado el marco normativo vigente, así como tampoco lo fallado por la Suprema Corte Provincial en una acción de amparo en la que el Municipio no ha sido parte.
No obstante esta última aclaración, lo cierto es que la doctrina mayoritaria que surge de la sentencia referida, integrada por el voto de cuatro de los cinco ministros opinantes, ha sido respetada por el Departamento Ejecutivo al momento del dictado de los actos administrativos.
No es cierto que la Suprema Corte de Justicia haya prohibido fumigar dentro de un perímetro de 1000 metros.
Lo real es que al interpretar el artículo 4º de la Ordenanza 1690 la Suprema Corte dejó sentado que el mismo establece como regla una prohibición de fumigar en la zona ecológica protegida, y que a modo de excepción las aplicaciones se pueden realizar bajo las condiciones que la propia norma establece.
El artículo 4º de la Ordenanza 1690 específicamente dispone que: "... sólo podrán realizarse aplicaciones terrestres cuando las condiciones climáticas y factores eólicos no impliquen riesgos para la población".
La Corte textualmente expresó al respecto que: “Se instituye una clara prohibición de fumigar en la zona ecológica protegida y, a modo de excepción, se enuncian condiciones bajo las cuales la fumigación puede ser realizada”.
Dejo sentado el máximo Tribunal de Justicia que a “los fines de realizar ese tipo de fumigación excepcional” debe existir “acto autoritativo” además de reunirse las “condiciones climatológicas y eólicas favorables”.
Conforme surge del texto de los actos administrativos que otorgaran las autorizaciones, el Municipio dejó expresamente establecido que las mismas sólo podían “efectuarse bajo condición de llevarse a cabo la práctica siempre que las condiciones climáticas sean las adecuadas, en particular la intensidad y dirección de los vientos, temperatura y humedad relativa del aire, tomando en consideración para la evaluación las características del producto a ser aplicado. Las tareas sólo podrán llevarse a cabo cuando la dirección de los vientos sea opuesta a la zona de asentamiento de las viviendas existentes en el núcleo poblacional adyacente al predio rural en cuestión”.
Asimismo, a pesar que la Ordenanza 1690 no establece un perímetro de restricción absoluta para las fumigaciones, se hizo constar que “El autorizado deberá dejar libre de aplicación un perímetro de 100 metros desde el límite del área urbana aledaña a las viviendas que integran el núcleo poblacional de nuestra ciudad”.
El Departamento Ejecutivo comparte la preocupación de los vecinos y ciudadanos de nuestra ciudad con relación a la problemática que encierra esta cuestión sumamente sensible.
Por tal razón durante la visita del Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires se mantuvieron reuniones al respecto, comprometiendo el nombrado funcionario la presencia al momento de realizarse las tareas para su evaluación y control.
Indudablemente que la Ordenanza 1690 merece una revisión, siendo esa una tarea que deberán realizar los Concejales de nuestra ciudad, por ser el cuerpo Deliberativo el órgano competente para introducirle los cambios que entiendan necesarios y que atiendan al interés general de la población”.
|
|
|
|