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25-01-2013
DIVISION DE BIENES
En cualquier momento de la pareja, siempre es importante conocer las diferencias entre bienes gananciales y bienes propios.
Dentro de la sociedad conyugal -matrimonio-, cada cónyuge administra y dispone de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos por su trabajo personal o por cualquier título legítimo.

Pero la disolución de la sociedad conyugal -por divorcio- produce la separación de bienes, debiendo definirse qué tipo de bien es cada cosa.

Los bienes "gananciales" son aquellos que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio o provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada.

Los bienes gananciales comprenden:
1 Las adquisiciones onerosas: los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges.
2 Las adquisiciones fortuitas como lotería, juegos y apuestas.
3 Los frutos naturales o civiles de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges, percibidos durante el matrimonio.
4 Los frutos del trabajo: los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria de ambos cónyuges o de cada uno de ellos.
5 Las mejoras que se hayan hecho durante el matrimonio, a los bienes propios.
Por otro lado, están los bienes propios, que básicamente son los que cada uno tenía desde antes de casarse, que son éstos:
1 Los llevados al matrimonio, es decir aquellos cuya propiedad ha sido adquirida antes de la celebración de éste.
2 Los adquiridos después de la celebración del matrimonio, cuando la adquisición es a título gratuito como por herencia, donación o legado.
3 Los adquiridos por permuta por otro bien propio, por la inversión de dinero propio, o por la reinversión del dinero obtenido de la venta de algún bien propio.
4 Los aumentos materiales de los bienes propios.
5 Los adquiridos durante el matrimonio pero por título o causa anterior a él.
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