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13-02-2013
EXPROPIACION O CONFISCACION
Se tratan de dos actos jurídicos que se prestan a confusión y que el derecho argentino diferencia claramente.
El Artículo 17 de la Constitución Nacional dice que la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Además señala que la expropiación por causa de utilidad pública, debe ser previamente indemnizada. Mientras que respecto a la confiscación de bienes, dispone que queda borrada para siempre del Código Penal argentino.

La confiscación, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación ni paga alguna, pasando ellas al erario público. En algunos países, las acciones del Estado (por ejemplo la re-zonificación) que reducen el valor de las propiedades para el dueño de manera que las deja casi sin valor, han sido consideradas como una forma de confiscación.

Por otro lado, existe la expropiación, que consiste en la apropiación de un bien por el Estado, por razones de utilidad pública, mediante el pago de una justa indemnización. Es decir que es un instituto jurídico en virtud del cual el Estado extingue el derecho de propiedad sobre un bien, constituyendo el acto indemnizatorio y la indemnización misma un derecho subjetivo del administrado desapoderado del derecho de dominio sobre el bien expropiado.

La prohibición de la confiscación de bienes fue motivada por los abusos de la pena aplicadas en época en que el Estado Federal -encarnado en Juan Manuel de Rosas- se apropiaba de los bienes de las personas que se oponían a su política.
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