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01-03-2013
GRABAR EN AUTOPARTES
Promulgan la ley que obliga a grabar lñas letras y los números de la patente en el capot, las puertas y el baúl de un vehículo.
El gobierno bonaerense promulgó la ley que obliga a los propietarios de automóviles a realizar el “grabado indeleble” del número de dominio del rodado en el capot, las puertas y el baúl, con el objetivo de evitar la venta ilegal de autopartes.

La ley 14.497, publicada el Boletín Oficial, crea además el Registro Provincial de Verificación de Autopartes, en el cual deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad comercial de compra y venta de autopartes, nuevas o usadas, y las empresas que realizan el grabado.

La norma exige realizar el grabado de las tres letras y tres números de la patente en la parte interior y superior del capot, lateral externo de todas sus puertas y parte interior y superior del baúl, mientras que en los vehículos de dos puertas la impresión se realizará en los parantes.

Por su parte, las empresas que realicen el grabado tendrán que emitir un comprobante, conservar una copia, entregar otra al titular del dominio y remitir el original para ser archivada en el registro creado.

Además, deberán entregar al contribuyente una oblea de seguridad que se colocará en el parabrisas del automotor.
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