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16-04-2013
SOBRE LAS FUMIGACIONES
Una carta con pedido de publicación haciendo algunas consideraciones en función de la reunión que hubo ayer en la Municipalidad.

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En función de lo publicado por el sitio de la Municipalidad, que fue reproducido por este medio, sobre la reunión que se realizó ayer con el Defensor del Pueblo sobre la problemática de las fumigaciones, Cristina Monsalvo envió una carta para hacer algunas consideraciones que a continuación reproducimos:
-Existen innumerables estudios científicos nacionales e internacionales acerca de la incidencia de Agroquímicos sobre la salud y la vida: Informe Karczewer, informe del Servicio de Toxicología del Hospital de Niños de La Plata, a cargo de la Dra. Girardelli, informe de la universidad nacional de Rosario, Informe Agrotóxicos y Discapacidad de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina, entre otros.

-El pedido de los Mil Metros se realizó ya en la Banca Abierta del HCD, en la que hemos expuesto la problemática de la exposición crónica a Agrotóxicos que se realizó el 23 de abril del año 2012, y no después del fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As. Del 15 de agosto de 2012.

-El Fallo reafirma la validez de la Ordenanza 1690/08, que establece un AREA ECOLOGICA PROTEGIDA de Mil Metros donde está prohibido fumigar.

-El acto autoritativo sobre el que se explaya la fundamentación del Fallo refiere no solo como lo dice la Ordenanza “a las condiciones eólicas” sino que debe atender al antecedente Caso Rodoni (Fallo previo de la Suprema Corte de Justicia) Debe cumplir con los siguientes requisitos: ESTUDIOS AMBIENTALES / DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL / SOMETER DICHOS ESTUDIOS A AUDIENCIA PUBLICA CON PARTICIPACION CIUDADANA.

La Ordenanza 1690/08 es válida y su forma de implementación es siguiendo los pasos antes mencionados a través de los correspondientes Estudios Ambientales (establecidos en la Ley Nacional de Ambiente 25.675) se debe demostrar que la actividad de aplicación de agroquímicos es INOCUA, que no afecta la salud, la vida y el ambiente; dichos resultados deben ser sometidos a AUDIENCIA PUBLICA, con participación de los ciudadanos afectados.
Sólo después de cumplir estos requisitos, el Municipio de Alberti estaría en condiciones de poder otorgar permisos.

Consideramos que la Ordenanza es válida, y que las leyes existe y deben ser respetadas y que los conflictos surgen a partir de la violación de la normativa vigente, la parcial interpretación del Fallo y el desconocimiento de los estudios científicos sobre la incidencia de los agrotóxicos en la salud humana, los seres vivos y el ambiente.
Consideramos también que la sola aplicación del PRINCIPIO PRECAUTORIO de la LEY NACIONAL DE AMBIENTE ameritaría la decisión por parte de las autoridades locales de respetar los mil metros establecidos en la Ordenanza 1690, y el Fallo ejemplar de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, constituyéndose en un ejemplo en el territorio provincial.

Es nuestra opinión que no necesitamos una nueva Ordenanza, sino que se respete la que ya está vigente, y los fallos judiciales (cautelares, fallo de la Procuración y sentencia definitiva de la Suprema Corte) PARA RESGUARDAR LA VIDA, LA SALUD Y EL AMBIENTE.
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