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26-04-2013 |
NO PUEDE DAR AUTORIZACIONES PARA FUMIGAR |
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Hubo una resolución de un juzgado de garantías que le exige al Municipio que no extienda las autorizaciones sin el estudio ambiental y la audiencia pública. |
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El juez Marcelo Giacoia del Juzgado Penal de Garantías Nº 1 resolvió dar lugar al amparo presentado por Víctor Fernández y Cristina Monsalvo el 17 de enero de este año y ordenarle al Municipio que se abstenga de emitir las autorizaciones administrativas para fumigar con agroquímicos dentro de la zona ecológica protegida que fue establecida por la ordenanza 1690 de 2008.
La resolución del juzgado del Departamento Judicial de Mercedes señala que el Municipio debe exigir a los titulares de los predios que se encuentran dentro de la zona ecológica protegida y a menos de mil metros de los pozos de agua, que soliciten autorización para fumigar con agroquímicos, la presentación de los estudios ambientales a fin de obtener la Declaración de Impacto Ambiental y que por cada solicitud de aplicación se haga una convocatoria a una audiencia pública con la participación de los vecinos afectados por las fumigaciones de agroquímicos.
Esta es una síntesis de fallo del juez Giacoia:
"Mercedes 23 de Abril de 2013, ..... POR ELLO, en merito a las consideraciones precedentemente expuestas, con fundamentos en la normativa citada, antecedentes jurisprudenciales invocados y en especial en la norma de los arts. 41, 42, 43, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; arts 12 inc. 1; 15; 20 inc.2; 28, 36 incisos 2 y 8 y 171 de la Constitución Provincia de Buenos Aires; arts 4, 11, 32 de la ley 25.675; artículos 1, 4, 9 de la ley 13.928; arts 34, 36 de la ley 11.723; 4 Ordenanza Municipal de la ciudad de Alberti Nro 1690 es: RESUELVO: II) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada en atención a los fundamentos expuestos ordenando a la demandada que se abstenga de dictar resoluciones administrativas en el marco del art 4 de la Ordenanza Municipal Nro 1690 autorizando a terceros a realizar aplicación de agroquímicos sobre los predios rurales que se encuentran a una distancia menor de mil metros de los pozos de extracción números 4,5,6 y 7 de extracción agua subterránea del sistema red municipal sin que previamente se realice el pertinente dictado del acto administrativo de impacto ambiental conforme art 10 de la ley 11.723, art 11 de la ley nacional 25675, 4to de la Ordenanza Municipal citada, debiendo realizar la convocatoria a audiencia publica de acuerdo al art. 28 de la Constitución Provincial y arts 2,19,20,21 de la ley nacional citada y arts 2 inc. c, 5, 17 y 18 de la ley provincial también antes citada. Todo ello bajo responsabilidad de los peticionantes, aceptándose la caución juratoria prestada en el ap. 3 del pto I de su escrito de fs. 766/907".
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