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12-05-2013
AGUA POTABLE A MAS FAMILIAS
Se amplió el amparo para que el Municipio provea de agua potable a más personas de Alberti, como lo hace con las escuelas y el Hospital.
Hubo una ampliación al alcance del amparo que establece que el Municipio le debe proveer de agua potable envasada a determinadas familias, a los establecimientos educativos de la planta urbana y al Hospital. En el amparo original que fue contemplado por el juez Marcelo Giacoia había algunas personas, después hubo un ampliación que alcanza a más familias.

En el mes de junio de 2010 el gobierno tuvo que ubicar bidones de agua envasada para cumplir con la medida cautelar dispuesta por la Justicia que le ordenaba al Municipio de Alberti que en un plazo de 72 horas de recibida la notificación suministre a todos los establecimientos educativos agua potable.

La medida dictada por el juez Luis Marcelo Giacoia señala que puede hacerlo “bajo la modalidad que considere pertinente”. Es una resolución del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 ante un amparo que antepuso un grupo de vecinos en el que se aportaron análisis cuyos resultados arrojaron que el agua era no potable.

En el marco de esta medida cautelar el juez dispuso la prohibición de consumo de agua de red domiciliaria por parte de los alumnos de los establecimientos educativos a los que asistan niños y jóvenes menores de 18 años de edad.

El agua que debe proveer el Municipio, de acuerdo a la disposición que quedó firme hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se debe adecuar a las características físicas, químicas y microbiológicas, en especial en relación al contenido de arsénico establecido en el Código Alimentario Nacional.

De igual manera se ubicaron los bidones de agua envasada en el Hospital Municipal para cumplir con la resolución del Juez de Mercedes que dispuso que los pacientes consuman agua potable. Como ocurrió con las escuelas, el juez de Mercedes Marcelo Giacoia resolvió ampliar la medida cautelar para que se suministre agua potable en el Hospital Municipal de Alberti con el nivel de arsénico que prescribe el Código Alimentario Nacional.

Asimismo dispuso la prohibición de utilizar el agua de red “para la elaboración de todo tipo de alimentos, como también para cualquier otra forma de consumo” para los pacientes alojados en el nosocomio local.

La resolución de magistrado, fechada el 16 de julio de 2010 es similar a la que adoptó en el mes de junio de ese mismo año cuando dispuso que el Municipio de Alberti suministre a todos los establecimientos educativos agua potable.

El fallo del juez Gioacoia alcanza a determinadas familias de este medio a las cuales el Municipio les debe entregar agua potable.
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