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31-05-2013 |
PROFESIONALIZAR LA ACTIVIDAD |
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En el tema fumigaciones los dos profesionales que disertaron en Productores coincidieron en que la distancia es variable. |
En el mes de junio del año pasado el director de Fiscalización Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, Luis Herrera, disertó en Productores Rurales sobre la legislación vigente en función de las fumigaciones. En aquel momento había dicho que “La ley que fue sancionada en 1988 y reglamentada con su decreto en 1991, fue hecha en un momento donde el tema productivo era totalmente diferente a lo que es hoy. El cambio ha sido muy drástico. Desde la maquinaria, la tecnología, la informática, todo se modificó. Los sistemas productivos y las áreas de siembra, son cuestiones que también han cambiado. Y en forma paralela el crecimiento poblacional hace que las ciudades se vayan extendiendo, lógicamente que pueden llegar a generar conflictos en lugares donde antiguamente se producía. Es una ley que necesita agiornamiento, hay cuestiones que nos las contempló en su momento porque no eran necesarias”.
Ayer el funcionario, acompañado del ingeniero agrónomo Pedro Daniel Leiva, del INTA Pergamino, también expuso en la sede de Productores Rurales sobre pulverizaciones agrícolas. Un año después, la consulta para Herrera fue si se había avanzado con la legislación en el tema de las fumigaciones. El funcionario respondió: “Se trabajó durante un año y medio, hoy por hoy la legislación está avanzando, está a la firma del gobernador. Lo importante, en el mientras tanto, dar solución a ciertas cuestiones que pueden llegar a generar conflictos, lo importante es regular la actividad para evitarlos”.
¿Qué dice la norma respecto de la distancia entre la zona urbana y el lugar habilitado para las fumigaciones?
HERRERA- En lo que se trabajó y quedó plasmado en la modificación del decreto básicamente responde a que en el área complementaria definida por el Municipio, que es un anillo periférico a la zona urbana, se puede aplicar en forma terrestre bajo estrictas pautas tecnológicas y ambientales. Que la dirección del viento, la velocidad, la temperatura y humedad sean las adecuadas y no otras, que se utilicen determinados tipos de productos, que la máquina esté en condiciones y con la pastilla antideriva. Es decir, ciertas cuestiones que hacen que se minimicen los riesgos de una manera tal que se pueda aplicar en esa zona. Siempre que haya un ingeniero agrónomo que verifique y certifique esas condiciones ambientales.
Al diálogo se sumó el ingeniero Leiva, quien respondió sobre el aporte que hace el INTA a este tema. “Nosotros lo hacemos en la parte técnica, en función de la tecnología para mitigar los problemas de deriva, tanto en aplicaciones áreas como terrestres. Es importante la elección de pastillas antederiva y las condiciones meteorológicas. Acá hay algo clave, muy importante, lo básico es que haya una supervisión técnica con un ingeniero agrónomo estableciendo una exigencia sin la cual no se va a poder trabajar en el área crítica. Y que se cumpla con la ley, lo que implica que el personal que va a trabajar esté registrado y capacitado”.
Esa zona crítica es la del debate, si son 100, 200, 500 metros. Hay un fallo de la Corte Suprema que establece 1.000 metros de una Zona Ecológica protegida, más allá de que después hay una interpretación de la Ordenanza Municipal de Alberti ¿Cuál es la zona crítica?
HERRERA- Hablar de distancias es arbitrario, puede ser una distancia escasa o mucha, dependiendo de qué tipo de producto se utilice y qué condiciones meteorológicas haya en determinado lugar. Eso se discutió cuando estuve la vez anterior en Alberti, que se pidió una determinada distancia. Lo importante es establecer un área determinada que en caso de la provincia se compatibiliza con el área complementaria. Después cada Municipio, en función de sus cuestiones particulares, tendrá que definir esa área y determinar las pautas para minimizar los riesgos.
¿Qué otras consideraciones hay que tener en cuenta sobre las fumigaciones?
LEIVA- Voy a recurrir a algo ilustrativo, la semana pasada fui a aplicarme un inyectable automedicado a una farmacia porque tenía un dolor, el farmacéutica me dijo no porque no tenía la receta del médico. Fui a la clínica y me hice la receta, cuando voy a colocarme el inyectable me dicen que espere el enfermero para que me ponga la inyección y a su vez debe firmar en un libro foliado como que está de acuerdo con la práctica para no incurrir en una mala praxis. De esto participó el médico, el farmacéutico y el enfermero, para algo que me va a afectar a mí. Pensemos que los agroquímicos que son productos tóxicos, no sólo pueden afectar al que lo va a aplicar como a terceros. Por eso, cómo nosotros vamos a permitir que una aplicación con riesgo se haga de cualquier forma. Eso es básico. Otro aspecto a considerar es que la distancia es variable porque el viento es una condición predisponente para que el producto vaya más allá de los límites donde uno quiere aplicar. Hay que profesionalizar la actividad, que pasan cosas es seguro, qué hay riesgos, también, pero existiendo el profesional que le ponga un límite como el farmacéutico, me pregunto si ocurrirán las mismas situaciones.
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