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12-06-2013 |
RECHAZO LA APELACIÓN |
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La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia del Juez Marcelo Giacoia, por lo que el Municipio debe seguir entregando bidones como se lo exigió la justicia. |
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata en acuerdo ordinario por mayoría confirmó la sentencia del Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, cargo del Juez Marcelo Giacoia, por lo que el Municipio debe seguir entregando bidones como se lo exigió la justicia.
La Cámara rechazó la apelación presentada, por lo que el Municipio debe continuar abasteciendo a las familias amparistas que suman un total de 17. De igual manera debe entregar bidones de agua potable en las escuelas y el Hospital.
Los jueces Gustavo Daniel Spacarotel y Claudia Milanta votaron por el rechazó de la apelación mientras que el doctor Gustavo Juan De Santis hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad demandada.
En función de causa, hubo en el mes de mayo de este año una ampliación al alcance del amparo que establece que el Municipio le debe proveer de agua potable envasada a determinadas familias, a los establecimientos educativos de la planta urbana y al Hospital. En el amparo original que fue contemplado por el juez Marcelo Giacoia había algunas personas, después hubo un ampliación que alcanza a más familias.
En el mes de junio de 2010 el gobierno tuvo que ubicar bidones de agua envasada para cumplir con la medida cautelar dispuesta por la Justicia que le ordenaba al Municipio de Alberti que en un plazo de 72 horas de recibida la notificación suministre a todos los establecimientos educativos agua potable.
En el marco de esta medida cautelar el juez dispuso la prohibición de consumo de agua de red domiciliaria por parte de los alumnos de los establecimientos educativos a los que asistan niños y jóvenes menores de 18 años de edad.
El agua que debe proveer el Municipio, de acuerdo a la disposición que quedó firme hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se debe adecuar a las características físicas, químicas y microbiológicas, en especial en relación al contenido de arsénico establecido en el Código Alimentario Nacional.
De igual manera se ubicaron los bidones de agua envasada en el Hospital Municipal para cumplir con la resolución del Juez de Mercedes que dispuso que los pacientes consuman agua potable.
El fallo del juez Gioacoia, refrendado por la Cámara de Apelaciones, alcanza a determinadas familias de este medio a las cuales el Municipio les debe entregar agua potable.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata debe decidir la otra cautelar otorgada en la misma causa en la cual se ordenó a las autoridades municipales que se abstuvieran de otorgar autorizaciones administrativas para aplicar agroquímicos en predios rurales ubicados a menos de mil metros de los pozos de extracción de agua subterránea que se distribuye en la red municipal, sin la debida declaración de impacto ambiental y audiencia publica previa.
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