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23-07-2013
CIRCULACION DE LOS RODADOS ELECTRICOS
El Concejo Deliberante estableció los requisitos que se deben cumplir para circular con esos vehículos.
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una ordenanza que regula la circulación de los rodados eléctricos, en esa categoría se encuadran las motos y bicicleta eléctricas y a explosión de baja cilindrada.

La norma establece que las condiciones y requisitos que se expresan para la circulación de los vehículos son sin perjuicio de las normas de tránsito vigentes. El artículo 3 habla de diferenciación técnica entre la moto eléctrica, la bicicleta eléctrica y la bicimoto.

A su vez se crea el Registro Municipal de Motos Eléctricas, Bicicletas Eléctricas y Bicimotos que funcionará en el ámbito de la Dirección de Tránsito, quien tendrá a su cargo el control y la revisión técnica de estos rodados conforme a la ordenanza vigente.

La inscripción de los titulares de los vehículos en el Registro Unico tendrá carácter de obligatoria, para hacerlo deberán presentar las facturas de la compra del bien o el boleto de compraventa. Para la identificación de los vehículos se colocará una placa patente provista por la Municipalidad que no cobrará por el servicio de registro.

Estos vehículos deberán abonar el 50 por ciento del impuesto de radicación de vehículos que el Municipio establece para los ciclomotores. Para circular los rodados deberán cumplir con la patente identificatoria, casco reglamentario y el conductor deberá estar habilitado con documentación.

Los titulares de los rodados tendrán un plazo máximo de sesenta días, a partir de la promulgación de la ordenanza, para regularizar la situación y registrar los vehículos ante la autoridad de aplicación.
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