Cerrar

20-08-2013
HIZO LUGAR A LA APELACIÓN
Ante la presentación del Municipio, la Cámara revocó la medida cautelar que existía sobre las fumigaciones.
La Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, con fecha 15 de Agosto de 2013, revocó la medida cautelar que obligaba al Municipio de Alberti a exigir a los titulares de predios rurales (que se encuentran dentro de una distancia de mil metros de los pozos de agua de red municipal afectados) interesados en obtener autorización para aplicar agroquímicos: la presentación de los estudios ambientales a fin de proceder a la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A), único instrumento que acredita la inocuidad de la actividad.

La Cámara en el sustrato de la decisión jurisdiccional señala que "no se advierte a prima facie que la actuación de la Municipalidad de Alberti se encuentre desajustada a los procedimientos de autorización de agroquímicos plasmada en la ordenanza nº 1690 (cfr. surge de la autorización agregada a fs. 87/90), con lo cual, no surge acreditado, con la apariencia necesaria la verosimilitud invocada, resultando necesario mayor amplitud de debate y prueba que el provisorio de esta etapa procesal (arts. 43, Constitución Nacional; 28, Constitución Provincial; ley nacional 25.675 y ley provincial 11.723)".

En un comunicado que divulgó el Centro de Estudios Legales del Medio Ambiente expresa que “el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo es desajustado al bloque normativo ambiental”.

Asimismo expresa que “el fallo será apelado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCJBA), quien nuevamente deberá expedirse sobre la problemática de los agroquímicos en relación a la ciudad de Alberti”.

Por otra parte, el CELMA considera que “la actividad agroquímica debe ser sometida al proceso de evaluación de impacto ambiental, ante el requerimiento de los vecinos amparistas de la ciudad de Alberti, Maria Cristina Monsalvo y Víctor Fernández se efectuaran dos presentaciones judiciales simultaneas:

1) Presentación judicial directa ante el mismo máximo tribunal provincial. En este caso se trata de una acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza 1690 de la localidad de Alberti que regula la actividad de agroquímicos, conjuntamente con una medida preventiva cautelar.

2) Presentación judicial en la Justicia Contencioso Administrativo. Solicitando la revocación de todas las autorizaciones administrativas otorgadas en la localidad del Alberti para aplicar agroquímicos a escasos 100 metros de viviendas familiares por violación de la normativa ambiental”.
Buscar:
Aumentar / Reducir Fuente
Imprimir
Enviar a un amigo