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07-10-2013 |
SOBRE FUMIGACIONES Y DERECHO AMBIENTAL |
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La doctora Graciela Gómez destacó que la resolución de la Corte Suprema provincial es un antecedente importante. |
La doctora Graciela Gómez es abogada, escribana y se especializa en Derecho Ambiental. Su fuerte es el tema de las fumigaciones por lo que viene trabajando desde hace tiempo, brindando conferencias y charlas en nuestro país y en el exterior. Esta tarde se presentó en el Club La Candela para desarrollar una disertación sobre Derecho Ambiental y Soberanía Alimentaria.
Antes de exponer, habló en este medio sobre el fallo en materia de fumigaciones que involucra a Alberti: “Acá ustedes lo que tienen es un precedente muy importante porque en la provincia de Buenos Aires sólo hay un precedente mayor que es la ordenanza de la ciudad de Cañuelas, que fue impulsada por un intendente que hoy es el Ministro de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires. Arrieta quiere prohibir las fumigaciones en toda la provincia pero no se lo van a permitir por el lobby que hay, de hecho la mesa interdisciplinaria que se armó para cambiar decreto de la ley provincial no lo logra, y sigue el gobernador sin firmar ese decreto. Aquí ustedes tienen un precedente importante porque llegaron hasta la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires que ha dicho que no se puede fumigar en Alberti a menos de 1.000 metros de las casas y esa sentencia debe ser respetada”.
Gómez sostuvo que “si la sentencia no se cumple hay que pedir la efectividad de manera voluntario o si no habrá que obligarlos a que la cumplen, de no ser así se podría llegar a la Corte Suprema de la Nación o habrá que recurrir a La Haya o a la Corte Internacional Penal. Tenemos un fallo importante en Alberti, que no lo tiene ninguna provincia. Porque hubo otros fallos que fueron apelados y redujeron la distancia”.
La doctora dijo que había que avanzar si no se cumple el fallo “contra los funcionarios públicos con causas penales, por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Eso es lo que tiene que hacer el ciudadano de Alberti, ir contra el funcionario público porque sino se respeta la decisión de la Corte Suprema estamos mal”.
También dijo que “el mosquito fumigador no puede circular por la ciudad, debe ir por otros caminos. No tiene que entrar adentro de los pueblos. No se puede fumigar donde hay cursos de agua, plazas, centro recreativos para chicos”.
Cuando fue consultada por lo que señala la ordenanza 1960 de 2008 que establece que se pueden hacer aplicaciones siempre que estén dadas las condiciones ambientales, la abogada respondió: “La ordenanza no dice con qué productos, se puede con productos B y C, pero no con A1 o A 2, que son los más tóxicos con banda roja o amarilla. Solamente con banda verde y según el viento, pero a no menos de 1.000 metros”. |
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