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11-11-2013 |
DENUNCIA POR FUMIGACION |
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Por una aplicación que se hizo en un campo próximo a la zona urbana. Señalan que fue violatoria de un fallo y que no había condiciones climáticas para hacerla. |
El último viernes un mosquito estuvo haciendo fumigaciones en un campo próximo a la zona urbana. Es en ese lugar donde se han generado varios reclamos en función de las aplicaciones de agroquímicos, que está cercano al Polideportivo y a los barrios de viviendas del Fonavi y de Bomberos Voluntarios.
Por la fumigación se radicó una denuncia en la Policía Comunal señalando que esa práctica fue violatoria de los fallos judiciales y a su vez se dejó constancia que durante la aplicación las condiciones meteorológicas no eran favorables. Señalando que el viento tenía dirección N-NE a 8 Km/H a las 14.30 y a las 15:30 en dirección N-W a 16,1 Km/H. En el horario en que se fumigó el viento estaba en dirección a la zona poblada.
El fallo judicial al que hace referencia la denuncia tiene que ver con una resolución del juez Marcelo Giacoia del Juzgado Penal de Garantías Nº 1 que resolvió dar lugar a un amparo y ordenarle al Municipio que se abstenga de emitir las autorizaciones administrativas para fumigar con agroquímicos dentro de la zona ecológica protegida que fue establecida por la ordenanza 1690 de 2008.
La resolución del juzgado del Departamento Judicial de Mercedes señala que el Municipio debe exigir a los titulares de los predios que se encuentran dentro de la zona ecológica protegida y a menos de mil metros de los pozos de agua, que soliciten autorización para fumigar con agroquímicos, la presentación de los estudios ambientales a fin de obtener la Declaración de Impacto Ambiental y que por cada solicitud de aplicación se haga una convocatoria a una audiencia pública con la participación de los vecinos afectados por las fumigaciones de agroquímicos.
Tras ese fallo, el gobierno presentó un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Garantías Nº 1 en la que se expresa que se debe abstener de extender autorizaciones para fumigar dentro de una zona de 1.000 de la planta urbana.
Luego la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata, el 10 de septiembre, decidió conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, interpuesto los vecinos de la localidad de Alberti, patrocinados por el CELMA, contra la sentencia del mismo tribunal que anuló la resolución de primera instancia dictada por el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 de Mercedes, por la cual se ordenaba al Municipio de Alberti que se abstuviera de otorgar autorizaciones administrativas para aplicar agroquímicos vía terrestre a menos de mil metros de los pozos de extracción de agua pertenecientes a la red municipal del servicio de agua domiciliaria.
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