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17-03-2010 |
RESPUESTA DE LA JUEZA |
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Ante la denuncia enviada al Concejo Deliberante por Andrés Arruvito la jueza de Faltas presentó las actuaciones e hizo su descargo considerando que la presentación es insólita, improcedente e infundada. |
La jueza de Faltas Jorgelina Irurtía, ante el pedido del Concejo Deliberante, envió su descargo por la denuncia que le efectuara Andrés Arruvito el lunes por la mañana. Acompañando las aclaraciones, la doctora elevó copias de la causa 11.826 en la que estableció una sentencia sobre el local Giu y la cual se encuentra apelada.
La jueza de Faltas considera que la denuncia en su contra es insólita, improcedente e infundada, dejando constancia que la acusación que se le formula carece de sustento.
Una de las acusaciones que hace el denunciante está relacionada con la no publicación de la ordenanza 965 y el decreto 23 de 2010. La jueza explica en sus aclaraciones que para dictar sentencia le solicitó al Poder Ejecutivo que le informara de qué forma eran publicadas las ordenanzas a lo que recibió como respuesta que se encontraban en www.infopublicaalberti.com.ar y el decreto 23 había sido publicado en el diario Informe Especial.
Sobre la acusación de que el intendente se arrogó facultades que no le son propias al dictar el decreto que establece los límites horarios para los lugares con espectáculos musicales no bailables, la jueza señala que esta cuestión no tiene ninguna relación con su actuación aunque menciona que en la Ordenanza 965 se faculta al Poder Ejecutivo para fijar el horario de funcionamiento de locales comerciales.
Sobre lo que sostiene el denunciante respecto de que la Policía no puede actuar en el ámbito municipal de las contravenciones y faltas, la doctora señala que la Ley Orgánica de las Municipalidades pone a cargo del Departamento Ejecutivo la ejecución de las Ordenanzas y establece que las autoridades policiales serán auxiliares del intendente para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes.
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