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04-02-2010 |
REGISTRO NACIONAL SANITARIO |
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Los productores tienen la obligación de inscribirse para comenzar con la trazabilidad de los productos agrícolas. |
Los productores agropecuarios de oleaginosas y cereales deben inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios que figura en la sede local de Senasa. Esta medida tiene carácter de obligatoria para todos los propietarios o arrendatarios de campos que siembren oleaginosas y cereales.
Para poder inscribirse en el RENSPA deben presentar el Documento Nacional de Identidad, un comprobante de su clave única de identificación tributaria, el título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con el predio, la identificación catastral del predio y un comprobante de un servicio público o certificado de domicilio.
La confección del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios posibilitará comenzar con la trazabilidad de los productos agrícolas, lo que implica poder detectar anomalías que pongan en riesgo la sanidad y asimismo aplicar acciones preventivas y correctivas.
Se apunta a la sanidad vegetal, a la salud animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional con la elaboración del RENSPA.
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