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17-11-2009 |
HAY UNA ORDENANZA PARA APLICAR |
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El Concejo Deliberante votó una norma que tiene plena vigencia para responsabilizar a los padres si sus hijos menores están ebrios en la vía pública. |
Con fecha 25 de abril de 2005 se promulgó una ordenanza del Concejo Deliberante que fue votada por unanimidad en la cual se establecen sanciones para los padres cuyos hijos se encuentren en estado de ebriedad en la vía pública
Esa ordenanza tiene plena vigencia y podría se aplicada también en los casos en que la Policía encuentre a menores de 18 años cometiendo daños en la vía pública. La multa con la que se debe sancionar va de 50 a 500 módulos y reposición de bienes públicos dañados cuando corresponda.
La norma establece que los padres, tutores, curadores, guardadores, serán responsables cuando se detecten las siguientes conductas efectuadas por menores a su cargo:
- Se encuentren en estado de ebriedad
- Produzcan desorden en la vía pública y lugares de acceso público
- Se encuentren en lugares y horarios no permitidos
- Produzcan daños o destrozos de bienes públicos.
Esta ordenanza también los hace responsables y pasibles de sanción a aquellos propietarios, inquilinos, moradores y ocupantes de fincas particulares en las que se realicen reuniones de menores de 18 años y se facilite el ámbito para la ingesta de bebidas alcohólicas, siempre que los menores una vez en la vía pública incurran en faltas.
Este proyecto fue impulsado para reducir el consumo excesivo de alcohol, evitar los desórdenes en la vía pública, evitar las previas y que los adultos tomen conciencia del ejercicio que hacen de la patria potestad.
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