PRESENTAN PROYECTO PARA MORIGERAR EL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La diputada bonaerense Silvina Vaccarezza presentó un proyecto de ley que busca modificar aspectos clave del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) en la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de aliviar la carga sobre los herederos y corregir distorsiones económicas generadas por la normativa actual. El proyecto se centra en establecer un marco más equitativo y adaptado a la realidad sucesoria de los bonaerenses.
«La ley vigente genera graves distorsiones y provoca la generación de deuda con intereses desde el momento del fallecimiento del causante, a menudo mucho antes de que los herederos tomen conocimiento o puedan afrontar los gastos sucesorios. Esto lleva a que, años después, los herederos se encuentren con una gravosa deuda, forzando la postergación de sucesiones para poder disponer de bienes como inmuebles», afirmó al respecto la legisladora.
Modificaciones
La iniciativa propone una morigeración del impuesto, con modificaciones a la Ley 10.397. El primero de esos cambios establece que el impuesto solo se configure cuando la herencia, donación o legado afecte a tres o más bienes, en lugar de que sea por todo bien, como es hoy en día.
Asimismo, se establece que los intereses del impuesto no se devenguen desde el fallecimiento del titular de los bienes (inmuebles o muebles registrables como lo son los autos), sino desde la fecha de obtenida la Declaratoria de Herederos o la aprobación del testamento en sucesiones testamentarias.
«Con esta modificación se corrige uno de los principales problemas que genera dicho régimen impositivo, dado que en la actualidad, quienes heredan bienes se encuentran con que deben pagar los intereses del Impuesto desde la fecha en que falleció la su familiar, en lugar de cuando obtuvieron la Declaratoria de Herederos», explicó Vaccarezza.
En tanto, otro de los cambios es que se deja expresamente establecido que toda vivienda destinada a vivienda familiar de la persona que falleció, no quedará afectada por dicho régimen, sea cual sea el valor del inmueble.


