19 de diciembre de 2025

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A LOS REINCIDENTES LES VAN A RETENER LA MOTO POR 90 DÍAS

18122025

En la primera sesión de prórroga del Concejo Deliberante se aprobó con el voto de todos los integrantes del cuerpo un proyecto que modifica las ordenanzas 1965 de 2012 y 2277 de 2017, que hacen referencia a los motovehículos, incorporando un capítulo que se titula reincidencia.

Estas son las medidas plasmadas en la reforma

  • Se incorpora el capítulo reincidencia a la ordenanza 1965, para que en caso de que se cometan faltas graves, la autoridad de tránsito procederá a la retención del motovehículo por un plazo de 90 días.
  • Se consideran faltas graves: circular con caño de escape adulterado, sin silenciador o con dispositivos que alteren el nivel sonoro permitido, realizar maniobras peligrosas tales como conducir en una sola rueda (“willy”), en contramano, sobre aceras o zonas peatonales, efectuar maniobras de velocidad o competencia en la vía pública, producir ruidos molestos o excesivos derivados del uso del vehículo o sus modificaciones y ejecutar quema de caucho o fricción de neumáticos que ocasionen peligro o perturbación al orden público.
  • La reincidencia se configurará cuando el infractor haya sido sancionado con resolución firme por una falta grave dentro de los doce (24) meses anteriores a la nueva infracción.
  • La autoridad de tránsito y la policía local quedan facultadas para proceder a la retención inmediata del vehículo en los casos previstos en la presente norma, labrando el acta correspondiente y poniendo la unidad a disposición del Juzgado de Faltas.
  • Una vez cumplidos los días de retención dispuestos por el juzgado de faltas, los vehículos que no sean retirados por sus titulares o autorizados serán enviados al depósito judicial