14 de agosto de 2026

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LISTADO PROVISORIO PARA EL SORTEO DE LAS VIVIENDAS

14082026

El listado se conformó luego de la estricta revisión del cumplimiento de los requisitos previstos por la normativa, Ordenanza 1784 y decretos concordantes, que incluían:

1) NO ser titulares de dominio, poseedora/es a título de dueño, usufructuaria/os o nudo propietaria/os de una vivienda o bien inmueble. Asimismo, tampoco deberá ser beneficiario de programa de viviendas o lotes municipal, provincial o nacional alguno.

2) NO ser titular registral, usufructuaria/o, nudo propietaria/o ni poseedor de bienes muebles registrables con un valor equivalente o superior al estimado de la vivienda.

3) Poseer residencia comprobable a la fecha en la ciudad de Alberti, debiendo acreditarse una residencia ininterrumpida actual no menor a 6 años en la ciudad de Alberti.

4) Que el grupo familiar posea ingresos inferiores al equivalente a 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5) Integrar un grupo familiar compuesto por dos o más personas, siendo al menos una de ellas menor de edad, fijandose al efecto que cada menor de edad podrá integrar sólo un grupo familiar, debiéndose acreditar, de existir, acuerdo respecto al cuidado personal del menor, primando el interés superior del niño conforme Ley 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño.

Eventualmente, y en vista del interés superior del niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Belém do Pará”) así como de la Ordenanza municipal Nº 2412, se dió primacía a la madre del menor, optando, de corresponder, al cupo previsto para “Jefa de hogar monomarental”. No pudiendo, además, el grupo familiar estar integrado por adulto/s en cumplimiento de condena penal o privados de su libertad.

En todo el proceso se inscribieron 823 personas, de las cuales 2 solicitaron darse de baja, 222 no concurrieron a la entrevista inclusive luego de haber sido contactadas y 190 no cumplen los requisitos antes mencionados. De estas 190 se observaron las siguientes situaciones:

🔹32,6% no presentan menores de edad a cargo

🔹4,21% priorización del grupo familiar integrado por la madre

🔹1, 57 % en cumplimiento de condena penal o privados de su libertad

🔹2,10% no presentó documentación que acredite requisitos

🔹30,52% no presenta residencia de 6 años

🔹13,68% cuentan con al menos una propiedad

🔹8,94% sus menores tienen garantizada la vivienda a través de sus madres

🔹5,26% no llegan a los 65 años de edad para el cupo presentado.

Por lo tanto, son 409 las personas inscriptas que dan cumplimiento a los requisitos pautados.