4 de agosto de 2026

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LA JUSTICIA ORDENÓ A VIALIDAD NACIONAL ENTREGAR CONTRATOS Y SANCIONES DE LAS OBRAS EN LA RUTA 5

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El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de La Plata hizo lugar parcialmente a una acción de amparo promovida contra la Dirección Nacional de Vialidad y el Ministerio de Economía, ante la entrega incompleta de información relacionada con el financiamiento, contratación y ejecución de obras sobre la Ruta Nacional N° 5.

La acción fue iniciada por Lorenzo Matus, quien en octubre de 2025 había solicitado información relativa a las obras y tareas de mantenimiento desarrolladas en el tramo comprendido entre las localidades bonaerenses de Mercedes y Suipacha, incluida la denominada “Variante Suipacha”.

El requerimiento comprendía los contratos de financiamiento celebrados con organismos internacionales, la documentación vinculada con el Sistema Vi contratos de financiamiento al Integrado, los expedientes de contratación y ejecución de las obras, los desembolsos realizados, los avances físicos y financieros, los cronogramas, los informes de auditoría y las posibles actuaciones sancionatorias iniciadas por incumplimientos contractuales.

La Dirección Nacional de Vialidad respondió inicialmente mediante enlaces a la plataforma CONTRAT.AR. Sin embargo, el solicitante sostuvo que algunos de ellos no funcionaban y que, aun cuando posteriormente pudo acceder a parte de la plataforma, la documentación disponible no incluía los contratos suscriptos, los expedientes administrativos completos ni los antecedentes relacionados con la ejecución de las obras y las posibles sanciones aplicadas a los contratistas.

Durante la tramitación administrativa y judicial, Vialidad incorporó nueva documentación. Entre ella, se encontraba el convenio de préstamo celebrado con la Corporación Andina de Fomento —CAF—, información presupuestaria, datos sobre los pagos realizados, informes de auditoría externa y reportes relativos al estado de las obras.

El organismo informó que el programa había sido financiado en un 70% con fondos de la CAF y en un 30% con aportes del Tesoro Nacional. También acompañó información sobre dos obras identificadas en el Sistema Informático de Gestión de Obras y sobre certificados pendientes de pago.

El actor reconoció que el requerimiento relativo al financiamiento había sido satisfecho, pero sostuvo que continuaban pendientes los contratos de obra completos y los expedientes donde hubieran tramitado sanciones por incumplimientos.

Al analizar la documentación incorporada durante el juicio, el juez consideró que Vialidad no había brindado una respuesta suficiente respecto de los procedimientos sancionatorios. El organismo se había limitado a indicar que la información sería contestada por las áreas competentes, pero no había acompañado los expedientes correspondientes ni afirmado que no existieran.

La misma conclusión adoptó respecto de los contratos de obra. Aunque Vialidad señaló que podían consultarse en la sección “Documento contractual por Constructor” de la plataforma CONTRAT.AR, el tribunal sostuvo que, frente a la afirmación del solicitante de que no podía acceder a ellos, el organismo debía acompañar directamente los documentos o demostrar que efectivamente se encontraban disponibles mediante los enlaces suministrados.

En consecuencia, el juzgado ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad que, dentro del plazo de cinco días, entregue una copia de los contratos de obra solicitados. También deberá acompañar los expedientes administrativos donde tramiten procedimientos sancionatorios por incumplimientos contractuales o, en caso de que no existan, manifestarlo mediante una declaración jurada.