22 de octubre de 2026

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ESTAFAS Y FALSAS IDENTIDADES: EL DELITO DETRÁS DE UNA SIMPLE LLAMADA TELEFÓNICA

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Las estafas existen desde hace mucho tiempo y son una de las formas más conocidas de engañar a las personas para quitarles su dinero o sus bienes. Sin embargo, las transformaciones tecnológicas y el desarrollo de nuevas modalidades de comunicación han ido modificando las formas mediante las cuales se ejecutan estas conductas. Actualmente, una llamada telefónica, un mensaje de WhatsApp o Instagram, o incluso la utilización de una identidad ajena pueden resultar suficientes para construir una maniobra fraudulenta capaz de ocasionar importantes perjuicios económicos. Por ello, en el presente nos proponemos examinar brevemente los elementos que configuran este delito, analizar una situación recientemente conocida en la ciudad de Alberti y señalar algunas herramientas de actuación frente a estas conductas. Entonces, para comenzar, la pregunta que debamos formularnos no es cómo han evolucionado las modalidades de la estafa, sino qué aspectos permiten distinguir un simple engaño de una conducta penalmente relevante y qué herramientas ofrece el ordenamiento jurídico a quienes resultan víctimas de ella.

Desde la perspectiva de la dogmática penal, la estafa encuentra su regulación fundamental en el artículo 172 del Código Penal, que reprime determinadas conductas ejecutadas mediante ardid o engaño. Vamos a dejar en claro, desde el inicio, que no cualquier mentira o promesa, o incluso cualquier incumplimiento contractual va a generar una estafa. La estructura objetiva del tipo penal exige la concurrencia causal de cuatro elementos: una conducta que sea engañosa e idónea, la acción de provocar un error en la víctima, una disposición patrimonial motivada por ese error y la consecuente generación de un perjuicio económico. Asimismo, en el plano subjetivo, se trata de un delito doloso, por oposición a un delito culposo que refiere generalmente a la imprudencia o la negligencia, requiere el conocimiento y la voluntad concreta de realizar los elementos anteriormente descriptos.  

Un claro ejemplo donde se pueden analizar los elementos de la estafa lo constituye, sin ir más lejos, un episodio recientemente ocurrido en Alberti. De esta forma, según informó este mismo medio, durante agosto de 2026, una ferretería de la ciudad fue víctima de una maniobra mediante la cual personas desconocidas se hicieron pasar por el intendente municipal, para solicitar distintas herramientas. El episodio, el cual finalizó con la aprehensión de dos personas en la ciudad de 9 de julio resulta ilustrativo, porque el engaño no estuvo dirigido únicamente a obtener ilícitamente mercadería, sino también a generar una representación falsa de la realidad que motivara el perjuicio de la ferretería. Frente a situaciones semejantes, resulta sumamente recomendable que la víctima conserve las comunicaciones, los números telefónicos, comprobantes, mensajes y cualquier otro elemento que permita reconstruir la maniobra. Asimismo, realizada la denuncia ante la Policía o ante el Ministerio Público Fiscal, la intervención de un abogado puede resultar relevante para solicitar medidas de investigación, impulsar la identificación de los responsables, procurar el recupero de los bienes y evaluar las vías jurídicas disponibles para obtener la reparación de los perjuicios ocasionados.

Otro ejemplo, cuya confirmación de sentencia condenatoria fue realizada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Dolores, se dio en el marco de la causa “G.F. s/ Estafa”, Registro RC 190, donde se analizó una maniobra fraudulenta ejecutada mediante una comunicación telefónica. En este caso los autores, haciéndose pasar telefónicamente por familiares de una mujer, consiguieron que esta entregara aproximadamente cincuenta mil dólares a una persona que simulaba ser contador. Así, la Cámara consideró acreditado tanto la materialidad del hecho como “la tipicidad de la conducta adjudicada al imputado”. Este antecedente permite observar cómo, en sincronía con los hechos que se investigan del suceso ocurrido en la ciudad, la utilización de una identidad falsa puede constituir el instrumento de un engaño penalmente relevante, cuando provoca un error que determina un perjuicio económico.

El caso que se desarrolló en la ciudad permite advertir que, detrás de las estafas telefónicas, subsisten problemas jurídicos que el derecho penal examina desde hace décadas. La tecnología, si bien puede traernos muchos beneficios, también puede transformar los instrumentos del delito, ampliar su alcance y dificultar la identificación de sus responsables. Por ello, resulta fundamental que las víctimas conozcan sus derechos y comprendan que una reacción temprana, acompañada de una adecuada preservación de la prueba y de la intervención de los organismos competentes, puede resultar decisiva para el esclarecimiento de los hechos. En definitiva, el desafío no consiste solamente en perseguir las nuevas modalidades de defraudación, sino también en comprender que, detrás de los avances tecnológicos y de los instrumentos utilizados para cometer estos delitos, continúa presente una de las prácticas más antiguas de la humanidad: el engaño para obtener un beneficio económico a costa de otra persona.

Dr. Damián Dicasolo | Abogado Penalista @damiandicasolo